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mayo  17, 2024

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Improcedencia de los decretos de archivo o reserva en el proceso penal

Por María Florencia Scelzi


“La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal solidifica una fértil labor hermenéutica que, a su amparo, conduce a encumbrar que cuando existe un imputado individualizado, la providencia que dispone el archivo de los obrados -por ejemplo, en función de reputar insuficiente la prueba de cargo para llamar a indagatoria, implica escoger una suerte de receta sucedánea del antiguo y abrogado sobreseimiento provisional, instituto que no contempla el Código Procesal Penal de la Nación. (…) Luce menester remembrar además que la Sala I de la Cámara in re “Tello Ibarra, N.” (s. del 23 de septiembre de 2.010), descalificó la validez del archivo que resolviera el magistrado de primera instancia, luego de ponderar que éste había considerado que el delito sufrido por la víctima estaba suficientemente acreditado pero, en cambio, que el cuadro probatorio recluido en el sumario no lograba aquilatar -respecto del investigado- un índice de sospecha consonante con el fijado por el art. 294 del CPP para convocarlo a indagatoria. El juzgador de grado primigenio estimó que no restaban recados de conocimiento por producir, en razón de que ningún testigo presencial del hecho pudo ser obtenido y apenas se contaba con la versión del damnificado, panorama ante el cual el juez hubo de optar por archivar las actuaciones ante la perspectiva de que fuesen “incorporados más adelante nuevos elementos de valoración” , epílogo categóricamente corregido por el Superior. Por otro lado, la impertinencia que la jurisprudencia entroniza alrededor de la aplicación del “archivo”, extiende su acaudalado predicamento en detrimento de los autos que arropan la “reserva” del sumario. Así, nuestros tribunales catequizan que “la reserva dispuesta no es apropiada”, puesto “que existiendo un imputado individualizado no corresponde cerrar una investigación con el archivo o reserva de las actuaciones” (CCC, Sala VI, s. del 5 de mayo de 2.005 in re “Tejada Salcedo, Edgar s/archivo”); y recrudecen el ascendiente de una tónica homogénea, apacentando que `Dado… no resulta procedente la reserva de las actuaciones por no contar con el debido respaldo de la ley 23.984, sumado a que el imputado se encuentra individualizado, sólo dos caminos” quedan “al juez de grado: disponer su sobreseimiento o recibirle declaración indagatoria´; habida cuenta que, `desde la vigencia de la ley 23.984, un sujeto que revista la calidad de imputado, forzosamente, o será llevado a juicio como corolario del cual se lo condenará o se lo absolverá, o bien será sobreseído, y ambas situaciones impedirán cualquier persecución ulterior por el mismo hecho´.”

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Términos mencionados en esta doctrina: archivo, imputado, individualizado, actuaciones.

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